ALCALDÍA LOCAL LA CANDELARIA Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Prohibiciones de las JAL


  • Crear cargos o entidades administrativas.

  • Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

  • Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

  • Condonar deudas a favor del Distrito.

  • Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

  • Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

  • Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

  • Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

  • Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.


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Prohibiciones de las JAL
Crear cargos o entidades administrativas. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades... ETC