Crear cargos o entidades administrativas.
Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
Condonar deudas a favor del Distrito.
Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.