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Comunicado a la opinión pública sobre la instalación de publicidad política en la sede de la sede de la Junta Administradora de La Candelaria

Por: webmasterlocal2
Publicado el: Agosto 2023

Comunicado a la opinión pública sobre la instalación de publicidad política en la sede de la sede de la Junta Administradora de La Candelaria Con ocasión de la instalación de publicidad política en la sede de la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local de La Candelaria, a través de su alcaldesa local -Ángela María Quiroga Castro- se permite informar lo siguiente:

1- La publicidad política fue instalada en las ventanas de la sede de la Junta Administradora Local de La Candelaria, inmueble de carácter público, que es propiedad del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por un edil de la localidad sin autorización ni aviso previo a la Alcaldía Local.

2- Se le ha exhortado a todos los miembros de la Junta Administradora Local a respetar las prohibiciones de la ‘Ley de Garantías Electorales’-contempladas en la Ley 996 de 2005- que promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia participativa, así como la Directiva No. 010 del 29 de junio de 2023, emitida por la Procuraduría General de la Nación. Ambas normativas, instan a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas a acatar las prohibiciones relacionadas con la participación en actividades de partidos y movimientos políticos, así como en las controversias políticas.

3- En este caso puntual, se le envió un requerimiento al edil que instaló la publicidad exhortándolo a retirar de manera inmediata la misma y se le reiteraron las prohibiciones expresas en la Ley de Garantías, además de la normativa que regula la propaganda política, que prohibe este tipo de publicidad en los edificios o sedes de entidades públicas.

Con todo, esta administración conmina a los candidatos locales que participarán en las próximas elecciones a respetar las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local y que las mismas no sean utilizadas con fines proselitistas prescritos por la Ley de Garantías Electorales y demás normas concordantes.