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¿Sabe usted cómo se deben adelantar los procesos de obra pública en el SECOP?

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2018
¿Sabe usted cómo se deben adelantar los procesos de obra pública en el SECOP?

La Secretaría de Gobierno informa que por ser de interés tanto de los Fondos de Desarrollo Local como de la ciudadanía en general, es necesario publicar el concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre los procesos de obra pública con la entrada en vigor de la Ley 1882 de 2018 y lo que deben hacer las entidades que ya iniciaron por SECOP II estos procesos.

Para las Entidades Estatales que van a iniciar los Procesos de obra pública:

“Las publicaciones de los procesos de obra pública con los requisitos establecidos en la Ley 1882 de 2018 se deberán realizar a través del SECOP I hasta que sea desplegado en SECOP II la funcionalidad para estos procesos.

Colombia Compra Eficiente está trabajando en la actualización del SECOP II para que las Entidades Estatales puedan realizar los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública en los términos definidos en la Ley 1882 de 2018.

Entretanto, las Entidades Estatales que así lo requieran deberán utilizar el SECOP I dentro del módulo establecido por Colombia Compra Eficiente para publicar este tipo de procesos. Este desarrollo es únicamente para los procesos de obra pública y estará disponible de manera transitoria. Colombia Compra Eficiente informará a través de sus diferentes canales cuando el módulo de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública sea habilitado en el SECOP II.”

Las Entidades Estatales que ya iniciaron los Procesos de obra pública por SECOP II deberán seguir estas instrucciones:

“Las Entidades que hayan realizado en el SECOP II los procesos de licitación obra pública deberán plasmar dentro de los pliegos de condiciones del Proceso -, definitivo o mediante adenda- las reglas de presentación de ofertas, recepción y las causales de rechazo de manera clara, de forma tal que no induzca a error a los interesados. Dentro de las precisiones que la Entidad Estatal consagre en los pliegos deberá determinar:

  • Forma en que los oferentes deberán presentar el sobre económico. Indicando: i) la fecha de envío, que debe ser la misma que la indicada para el cierre en la plataforma; y ii) lugar en que se presentará el sobre con la oferta económica.

  • Forma en que los oferentes deben diligenciar el formato de oferta económica en la plataforma, es decir cómo se diligencia la lista de artículos, explicitando que el valor que incluya el oferente debe ser el valor total del presupuesto.

  • Para realizar la celebración del contrato las Entidades deberán tener en cuenta:

Agotada la etapa de evaluación de los requisitos técnicos y habilitantes, y expedido el informe correspondiente antes de la audiencia, una vez abiertos los sobres económicos, la Entidad Estatal deberá generar un nuevo informe de evaluación que incluya la evaluación económica y los sobres económicos presentados externamente como documento anexo.

Una vez la Entidad Estatal haya determinado el oferente ganador, deberá generar el informe de selección. En este informe se selecciona al oferente ganador y con la opción “adjudicación parcial” se modifica el valor de la oferta indicado por adjudicatario en la plataforma por el valor real de la oferta económica ganadora. Una vez realizada la adjudicación, la Entidad deberá verificar que el valor sea el correcto, y suscribir el contrato electrónico por ese valor.”

Por último, es necesario anotar, que las licitaciones diferentes a obra pública y las demás modalidades de contratación deberán surtirse a través de SECOP II.

Fuente: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/19620